Política del Sistema de Gestión Antisoborno
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
La Política del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), está en concordancia con la Norma Internacional ISO 37001-2016, la cual establece, su obligatorio cumplimiento y estricta aplicación para todos los servidores públicos en los diferentes niveles jerárquicos, grupos de interés y socios de negocios.
Definiciones clave:
| Soborno: Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor, ya sea financiera o no financiera, directa o indirectamente y con independencia de su ubicación, como incentivo para que una persona actúe o deje de actuar en el desempeño de sus obligaciones, en violación de las leyes aplicables. |
| Sistema de Gestión Antisoborno: Conjunto de elementos interrelacionados para establecer políticas, objetivos y procesos destinados a prevenir, detectar y abordar actos de soborno, en línea con la normativa ISO 37001. |
| Riesgo de soborno: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos institucionales, que surge de la posibilidad de ocurrencia de un acto de soborno que afecta negativamente el cumplimiento de la misión institucional. |
| Conflicto de intereses: Situación donde los intereses personales o de terceros, pueden influir indebidamente en el ejercicio imparcial de las funciones institucionales. |
| Denunciante: Persona que reporta, de buena fe, sospechas de soborno o corrupción, gozando de protección frente a cualquier represalia o discriminación. |
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Debida diligencia: Proceso de evaluación y control para analizar la naturaleza y alcance de los riesgos de soborno
en operaciones, proyectos, actividades, grupos de interés, socios de negocio o relaciones institucionales. |
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Servidor Público: Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro de la administración
pública. |
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Socio de negocios: Persona o entidad externa con la que la institución mantiene relaciones contractuales,
comerciales o de colaboración, y cuyo comportamiento puede influir en el riesgo de soborno institucional. |
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Ventaja indebida: Todo beneficio, pago, favor, regalo o incentivo ilegal ofrecido o recibido para influir en una
decisión institucional. |
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Medidas disciplinarias: Sanciones administrativas y legales, aplicables al incumplimiento de la política antisoborno,
según la normativa interna y la legislación nacional. |
Principios y directrices de la Política Antisoborno:
1. EI MINEDUCYT, en su calidad de ente rector de la Educación y con el objetivo de brindar los servicios educativos en forma transparente y ética en todas sus áreas de gestión, implementa el Sistema de Gestión Antisoborno (SGA), que incluye esta política; como estrategia para el desarrollo de una cultura de integridad institucional.
2. Todo servidor público del MINEDUCYT se compromete a erradicar cualquier práctica de soborno tales como: ofrecer, prometer, solicitar, entregar o aceptar cualquier valor, donativo, dádiva, recompensa, promesa u otro bien o servicio de forma financiera o no financiera, como incentivo por tareas o servicios que presta la institución.
3.Todo proceso o trámite en el MINEDUCYT sin excepción, es gratuito; por tanto, queda prohibido cualquier cobro en dinero o en especies para la prestación de los servicios. Los servidores públicos deben realizar sus funciones con la debida diligencia, amabilidad, empatía, eficiencia y eficacia.
4. Los servidores públicos y grupos de interés relacionados con el MINEDUCYT se comprometen a cumplir y mejorar continuamente el Sistema de Gestión Antisoborno, aplicando los requisitos establecidos en la Norma ISO 37001; siendo de obligatorio cumplimiento el marco legal y técnico aplicable para la prevención del soborno en los procesos de servicios educativos y de gestión institucionales, grupos de interés y socios de negocios.
5.El Oficial de Cumplimiento tiene la capacidad, responsabilidad e independencia en el ámbito de sus competencias para el diseño e implementación del SGA del MINEDUCYT asegurando que este, es conforme a los requisitos de la Norma 37001; proporcionando asesoría, orientación e informando sobre el desempeño del Sistema a la Máxima Autoridad y a otras funciones de cumplimiento que aplique.
6.Todas las dependencias del MINEDUCYT, (nivel central, departamental, centros públicos de educación, personal docente y administrativo que lo conforman), deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación y confidencialidad de aquellos avisos o inquietudes de buena fe, creencia razonable, en confianza y sin temor a represalias, sobre los casos de sospecha de corrupción o soborno, los cuales deberán gestionarse a través del sistema de denuncia formal o anónima, a través de los siguientes canales:
Telèfono: +503 2592-4030; WhatsApp:7070-9010 y Correo: [email protected]
EI MINEDUCYT garantiza protección legal, administrativa y laboral del denunciante, manteniendo canales seguros,
confidenciales y anónimos de reportes, así como acompañamiento integral durante el proceso de denuncia.
7.Se impartirán programas periódicos de formación en ética pública, integridad y prevención del soborno para todos servidores públicos, grupos de interés y socios de negocio.
8. Los servidores públicos del MINEDUCYT deben garantizar el uso eficiente de sus recursos institucionales, la concientización sobre la protección y prevención del medio ambiente, y el cambio climático.
9. La política antisoborno estará disponible para todos los servidores públicos (nivel central, departamental, centros públicos de educación, personal docente y administrativo que lo conforman) grupos de interés y socios de negocios, en los medios de comunicación oficiales del MINEDUCYT, Portales Web y de Transparencia.
10. El incumplimiento de esta Política, puede dar lugar a sanciones administrativas y acciones de carácter legal, las cuales podrían acarrear consecuencias penales y civiles; por lo que, se derivarán a las instancias competentes para la investigación de presuntos actos de soborno. Por consiguiente, se exhorta a los servidores públicos, partes interesadas y socios de negocio a abstenerse, negarse o no participar, de forma activa o pasiva, en cualquier actividad que pueda ser constitutiva de un acto de soborno.
Octubre de 2025
Gobierno de El Salvador








