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Política del Sistema de Gestión Antisoborno

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)

La Política del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), está en concordancia con la Norma Internacional ISO 37001-2016, la cual establece, su obligatorio cumplimiento y estricta aplicación para todos los servidores públicos en los diferentes niveles jerárquicos, grupos de interés y socios de negocios.

Definiciones clave:

Soborno: Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor, ya sea financiera o no financiera, directa o indirectamente y con independencia de su ubicación, como incentivo para que una persona actúe o deje de actuar en el desempeño de sus obligaciones, en violación de las leyes aplicables.
Sistema de Gestión Antisoborno: Conjunto de elementos interrelacionados para establecer políticas, objetivos y procesos destinados a prevenir, detectar y abordar actos de soborno, en línea con la normativa ISO 37001.
Riesgo de soborno: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos institucionales, que surge de la posibilidad de ocurrencia de un acto de soborno que afecta negativamente el cumplimiento de la misión institucional.
Conflicto de intereses: Situación donde los intereses personales o de terceros, pueden influir indebidamente en el ejercicio imparcial de las funciones institucionales.
Denunciante: Persona que reporta, de buena fe, sospechas de soborno o corrupción, gozando de protección frente a cualquier represalia o discriminación.
Debida diligencia: Proceso de evaluación y control para analizar la naturaleza y alcance de los riesgos de soborno en operaciones, proyectos, actividades, grupos de interés, socios de negocio o relaciones institucionales.
Servidor Público: Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro de la administración pública.
Socio de negocios: Persona o entidad externa con la que la institución mantiene relaciones contractuales, comerciales o de colaboración, y cuyo comportamiento puede influir en el riesgo de soborno institucional.
Ventaja indebida: Todo beneficio, pago, favor, regalo o incentivo ilegal ofrecido o recibido para influir en una decisión institucional.
Medidas disciplinarias: Sanciones administrativas y legales, aplicables al incumplimiento de la política antisoborno, según la normativa interna y la legislación nacional.

Principios y directrices de la Política Antisoborno:

1. EI MINEDUCYT, en su calidad de ente rector de la Educación y con el objetivo de brindar los servicios educativos en forma transparente y ética en todas sus áreas de gestión, implementa el Sistema de Gestión Antisoborno (SGA), que incluye esta política; como estrategia para el desarrollo de una cultura de integridad institucional.

2. Todo servidor público del MINEDUCYT se compromete a erradicar cualquier práctica de soborno tales como: ofrecer, prometer, solicitar, entregar o aceptar cualquier valor, donativo, dádiva, recompensa, promesa u otro bien o servicio de forma financiera o no financiera, como incentivo por tareas o servicios que presta la institución.

3.Todo proceso o trámite en el MINEDUCYT sin excepción, es gratuito; por tanto, queda prohibido cualquier cobro en dinero o en especies para la prestación de los servicios. Los servidores públicos deben realizar sus funciones con la debida diligencia, amabilidad, empatía, eficiencia y eficacia.

4. Los servidores públicos y grupos de interés relacionados con el MINEDUCYT se comprometen a cumplir y mejorar continuamente el Sistema de Gestión Antisoborno, aplicando los requisitos establecidos en la Norma ISO 37001; siendo de obligatorio cumplimiento el marco legal y técnico aplicable para la prevención del soborno en los procesos de servicios educativos y de gestión institucionales, grupos de interés y socios de negocios.

5.El Oficial de Cumplimiento tiene la capacidad, responsabilidad e independencia en el ámbito de sus competencias para el diseño e implementación del SGA del MINEDUCYT asegurando que este, es conforme a los requisitos de la Norma 37001; proporcionando asesoría, orientación e informando sobre el desempeño del Sistema a la Máxima Autoridad y a otras funciones de cumplimiento que aplique.

6.Todas las dependencias del MINEDUCYT, (nivel central, departamental, centros públicos de educación, personal docente y administrativo que lo conforman), deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación y confidencialidad de aquellos avisos o inquietudes de buena fe, creencia razonable, en confianza y sin temor a represalias, sobre los casos de sospecha de corrupción o soborno, los cuales deberán gestionarse a través del sistema de denuncia formal o anónima, a través de los siguientes canales:


Telèfono: +503 2592-4030;      WhatsApp:7070-9010 y      Correo: [email protected]

EI MINEDUCYT garantiza protección legal, administrativa y laboral del denunciante, manteniendo canales seguros, confidenciales y anónimos de reportes, así como acompañamiento integral durante el proceso de denuncia.

7.Se impartirán programas periódicos de formación en ética pública, integridad y prevención del soborno para todos servidores públicos, grupos de interés y socios de negocio.

8. Los servidores públicos del MINEDUCYT deben garantizar el uso eficiente de sus recursos institucionales, la concientización sobre la protección y prevención del medio ambiente, y el cambio climático.

9. La política antisoborno estará disponible para todos los servidores públicos (nivel central, departamental, centros públicos de educación, personal docente y administrativo que lo conforman) grupos de interés y socios de negocios, en los medios de comunicación oficiales del MINEDUCYT, Portales Web y de Transparencia.

10. El incumplimiento de esta Política, puede dar lugar a sanciones administrativas y acciones de carácter legal, las cuales podrían acarrear consecuencias penales y civiles; por lo que, se derivarán a las instancias competentes para la investigación de presuntos actos de soborno. Por consiguiente, se exhorta a los servidores públicos, partes interesadas y socios de negocio a abstenerse, negarse o no participar, de forma activa o pasiva, en cualquier actividad que pueda ser constitutiva de un acto de soborno.


Octubre de 2025